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lunes, 3 de junio de 2013

URGENTE DAE


Eloy Albarran Torres
Presidente del CIDEC
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Chacao, Caracas, Venezuela
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---------- Mensaje reenviado ----------
De: Hernan Rivas <hernan_rivas2000@yahoo.com>
Fecha: 3 de junio de 2013 11:13
Asunto:
Para: Frank Kaiser <fkaiserccs@gmail.com>


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El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil hace del conocimiento colectivo que, en virtud de la medida de suspensión cautelar de las operaciones de la línea aérea DAE (Dutch Antilles Express B.V.) en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, todos los usuarios y usuarias del servicio público de transporte aéreo que hayan adquirido boletos con la referida aerolínea tienen el derecho de exigir las indemnizaciones correspondientes ante los órganos jurisdiccionales competentes, debido a las responsabilidades derivadas del Contrato de Transporte Aéreo, ya que la medida cautelar dictada por esta Autoridad Aeronáutica obedece a la existencia de elementos ostensibles que ponen de manifiesto la presunta inobservancia a las normas de seguridad aeronáutica y falta de diligencia en la prestación de un servicio de transporte aéreo seguro, eficiente y de calidad, por lo cual se traslada a la empresa la obligación jurídica de responder por el daño causado a sus pasajeros y usuarios afectados.
La Regulación sobre las Condiciones Generales de Transporte Aéreo vigente prevé en los casos de cancelación de vuelos:
"a) El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia o reembolso a los pasajeros afectados, conforme al artículo 9 de esta Providencia.
b) El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados, conforme al literal "a" del numeral 1 y numeral 2 del artículo 10 de esta Providencia.
c) Los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, conforme al artículo 8 de esta Providencia, salvo que se les haya informado de la cancelación con siete (07) días o más de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o se les informe de la cancelación con menos de siete (07) días de antelación y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita sustituir el vuelo cancelado."
En adición, los usuarios y usuarias afectados por el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de Dutch Antilles Express B.V. pueden denunciar estas infracciones ante la Autoridad Aeronáutica venezolana, dando lugar a la apertura de los procedimientos administrativos sancionatorios contra la aerolínea.
Sin embargo, los usuarios afectados se encuentran amparados también en la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), cuyo artículo 100, párrafo primero, reza:
"El que realice transporte aéreo es responsable por los daños causados al pasajero por la demora, cancelación o el accidente o incidente producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque, conforme a las normas técnicas".
Por ello, ante la falta de respuesta oportuna de la pre-citada aerolínea tras la suspensión de sus operaciones en el territorio nacional, el INAC recomienda a todos los usuarios y usuarias del servicio de transporte aéreo que tengan pasajes comprados con DAE accionar de la siguiente forma:
1. Reclamar las indemnizaciones pecuniarias establecidas en la Ley ante los Tribunales Marítimos con competencia nacional.
2. Realizar la denuncia ante la Autoridad Aeronáutica para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar.



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" Una voz fuerte no puede competir con una voz clara, aunque esta sea un simple murmullo. "
Confucio.




Dra.  Marilú Bello  Castillo

Av. San Juan Bosco.
Urbanización Altamira. 
Centro Altamira. 
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Caracas- Venezuela
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